TEMARIO BOMBEROS MERCANCÍAS PELIGROSAS
1. Evaluación de riesgos para la salud con materias tóxicas y corrosivas.
2. Criterios TLV para sustancias químicas.
3. TLV-TWA Media ponderada en el tiempo.
4. TLV-STEL Límite de Exposición de Corta Duración.
5. TLV-C Valor límite Umbral - Valor Techo.
6. DL 50 Valor toxicidad aguda por ingestión.
7. DL 50 Valor de toxicidad aguda por absorción cutánea.
8. CL 50 Valor de toxicidad aguda por inhalación.
2. Criterios TLV para sustancias químicas.
3. TLV-TWA Media ponderada en el tiempo.
4. TLV-STEL Límite de Exposición de Corta Duración.
5. TLV-C Valor límite Umbral - Valor Techo.
6. DL 50 Valor toxicidad aguda por ingestión.
7. DL 50 Valor de toxicidad aguda por absorción cutánea.
8. CL 50 Valor de toxicidad aguda por inhalación.
1. Criterios de evaluación de riesgos para la salud con materias tóxicas y corrosivas
⏵Entre 1930 y1940 comenzaron a desarrollarse en la URSS, Alemania y EEUU los primeros estudios sobre límites de exposición, basados en la experimentación animal y estudios epidemiológicos, siguiendo el concepto de "Concentración máxima tolerable" (MAC).
⏵En 1950 la Conferencia Americana de Higiene Industrial (ACGIH) publicó por primera vez una propuesta de "Valores límite Umbrales" (en inglés Thershold Limit Values) conocidos mundialmente como TLV.
⏵En 1971 se tomaron la mayor parte de estos valores límites TLV como estándares ambientales oficiales, denominándose "Limites de exposición permisible" (PEL).
⏵Los valores admisibles en la URSS responden al concepto de "Concentración Máxima permisible" (MAC), de concepto muy similar al TLV aunque sus valores de referencia difieran en algunos elementos levemente, tendiendo a igualarse en las diferentes revisiones que se realizan para actualización de datos.
⏵En España la normativa actual vigente sobre los límites de exposición está recogida en los diferentes reglamentos aparecidos, en cumplimiento de las correspondientes directivas de la CEE, sobre amianto, plomo y cloruro de vinilo, monómetro. Dichos límites Ambientales (VLA) o como la Concentración Promedio Permisible (CPP), en ambos casos son límites referidos a 8 horas diarias y 40 horas semanales.
Se encuentra en vigor la lista de valores límite recogida en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas↗.
⏵El Consejo de las Comunidades Europeas adoptó a partir de 1.978 varias resoluciones y directivas, de las que cabe destacar la de 1.980, sobre Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, biológicos y físicos↗, destinada a conseguir que todos los países miembros tengan una normativa similar, a través de un programa de acción común.
⏵En 1950 la Conferencia Americana de Higiene Industrial (ACGIH) publicó por primera vez una propuesta de "Valores límite Umbrales" (en inglés Thershold Limit Values) conocidos mundialmente como TLV.
Un TLV es una concentración media ponderada en el tiempo para una jornada laboral de 8 horas/día o una semana laboral de 40 horas, a la que se supone que pueden exponerse casi todos los trabajadores de forma repetitiva, día tras día, sin efectos nocivos para la salud.
⏵En 1971 se tomaron la mayor parte de estos valores límites TLV como estándares ambientales oficiales, denominándose "Limites de exposición permisible" (PEL).
⏵Los valores admisibles en la URSS responden al concepto de "Concentración Máxima permisible" (MAC), de concepto muy similar al TLV aunque sus valores de referencia difieran en algunos elementos levemente, tendiendo a igualarse en las diferentes revisiones que se realizan para actualización de datos.
⏵En España la normativa actual vigente sobre los límites de exposición está recogida en los diferentes reglamentos aparecidos, en cumplimiento de las correspondientes directivas de la CEE, sobre amianto, plomo y cloruro de vinilo, monómetro. Dichos límites Ambientales (VLA) o como la Concentración Promedio Permisible (CPP), en ambos casos son límites referidos a 8 horas diarias y 40 horas semanales.
Se encuentra en vigor la lista de valores límite recogida en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas↗.
⏵El Consejo de las Comunidades Europeas adoptó a partir de 1.978 varias resoluciones y directivas, de las que cabe destacar la de 1.980, sobre Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, biológicos y físicos↗, destinada a conseguir que todos los países miembros tengan una normativa similar, a través de un programa de acción común.
2. Criterios TLV para sustancias químicas
⏵La ACGIH está dedicada al desarrollo de los aspectos técnicos de la protección de los trabajadores.
Elabora anualmente una relación de valores admisibles en el ambiente de trabajo (TLV) para sustancias químicas, agentes físicos e índices biológicos de exposición , que se publican periódicamente para conocer los nuevos valores asignados a los TLVs .
Los TLV,s son límites recomendables y no una frontera entre condiciones seguras y peligrosas.
Se han establecido exclusivamente para la práctica de la Higiene Industrial, y el organismo emisor de estos TLV,s indica los casos en los que no deben ser utilizados:
• Evaluación de la contaminación atmosférica de una población.
• Para estimar el potencial tóxico de exposiciones continuas e ininterrumpidas u otros periodos de trabajo prolongados.
• La existencia o inexistencia de una enfermedad o un estado físico.
• Países con diferencias de condiciones de trabajo muy diferentes del originario de la creación de estos límites.
Debido a la variedad de efectos que las sustancias químicas pueden provocar en las personas expuestas, se han definido tres tipos de valores límite:
Elabora anualmente una relación de valores admisibles en el ambiente de trabajo (TLV) para sustancias químicas, agentes físicos e índices biológicos de exposición , que se publican periódicamente para conocer los nuevos valores asignados a los TLVs .
Los TLV,s son límites recomendables y no una frontera entre condiciones seguras y peligrosas.
Se han establecido exclusivamente para la práctica de la Higiene Industrial, y el organismo emisor de estos TLV,s indica los casos en los que no deben ser utilizados:
• Evaluación de la contaminación atmosférica de una población.
• Para estimar el potencial tóxico de exposiciones continuas e ininterrumpidas u otros periodos de trabajo prolongados.
• La existencia o inexistencia de una enfermedad o un estado físico.
• Países con diferencias de condiciones de trabajo muy diferentes del originario de la creación de estos límites.
Los TLV,s hacen referencia a concentraciones de sustancias en el aire por debajo de las cuales la mayoría de los trabajadores pueden exponerse sin sufrir efectos adversos para su salud.
Debido a la variedad de efectos que las sustancias químicas pueden provocar en las personas expuestas, se han definido tres tipos de valores límite:
3. TLV-TWA Media ponderada en el tiempo
TLV-TWA Concentración Límite, ponderada en el tiempo para una jornada normal de 8 horas y 40 horas semanales, a la cual la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente, día tras día, sin sufrir efectos adversos.
Se trata del valor Límite mas característico al que se hace referencia habitualmente cuando se cita el valor TLV.
4. TLV-STEL Límite de Exposición de Corta Duración
TLV-STEL: Concentración Límite a la que los trabajadores pueden estar expuestos durante un corto espacio de tiempo sin sufrir irritación, cambio crónico o irreversible en los tejidos o narcosis importante.
No es un límite de exposición separado e independiente, sino un complemento de la media ponderada (TWA).
El STEL se define como el límite de la exposición media ponderada en e tiempo durante 15 minutos que no debe sobrepasarse en ningún momento de la jornada, aunque la concentración media de exposición ponderada en el tiempo durante 8 horas sea inferior al TLW-TWA.
Las exposiciones STEL no deben ser mayores de 15 minutos, y no deben repetirse mas de 4 veces al día, existiendo un periodo mínimo entre exposiciones de 60 minutos.
5. TLV-C Valor límite Umbral - Valor Techo
TLV-C: Es la concentración Límite que no debe sobrepasar en ningún momento de la exposición durante el trabajo.
Para su valoración admiten muestreos de 15’, excepto en aquellas sustancias que puedan causar irritación inmediata con concentraciones muy cortas.
Todos los valores vienen expresados en unidades de volumen: partes por millón (ppm) y de peso (mg/cm³) simultáneamente.
La conversión de estas unidades, en condiciones normales viene dada por la fórmula:
(TLV en ppm) x (peso molecular del compuesto en gramos) TLV en mg/m³ = 24,25
Sustancias TLV,s seguidas de la indicación "vía dérmica" (skin)
Las sustancias que en la relación de TLV,s aparecen seguidas de la indicación "vía dérmica" (skin), hacen referencia a la potencial aportación a la exposición total por la vía cutánea, incluidos los ojos y las membranas mucosas, bien por suspensión en el aire, bien por contacto directo con esa sustancia.
A falta de observaciones sobre el ser humano, el grado de toxicidad se fijará recurriendo a las informaciones obtenidas en ensayos sobre animales.
A falta de observaciones sobre el ser humano, el grado de toxicidad se fijará recurriendo a las informaciones obtenidas en ensayos sobre animales.
6. DL 50 Valor de toxicidad aguda por ingestión
Es la dosis de materia administrada que tenga las mayores probabilidades de causar la muerte, en un plazo de 14 días, a la mitad de un grupo de ratas jóvenes albinas adultas, machos y hembras.
El resultado se expresa en mg/kg. de peso del cuerpo.
7. DL 50 Valor de toxicidad aguda por absorción cutánea
Es la dosis de materia administrada por contacto continuo, a lo largo de 24 horas, con la piel desnuda de conejos albinos que tenga las mayores posibilidades de causar la muerte, en un plazo de 14 días a la mitad de los animales del grupo.
El resultado se expresa en mg por kg. de peso del cuerpo.
8. CL 50 Valor de toxicidad aguda por inhalación
Es la concentración de vapor, niebla o polvo administrada por inhalación continua durante una hora a un grupo de ratas jóvenes albinas adultas, machos y hembras, que tenga las mayores posibilidades de causar la muerte, en un plazo de 14 días, a la mitad de los animales del grupo.
El resultado se expresa en mg por litro de aire, tratándose de polvos y nieblas, y en ml por m³ de aire (ppm), tratándose de vapores.
Estos criterios se basan en los datos relativos a CL50 correspondientes a una exposición de 1H y tales informaciones deberán utilizarse cuando estén disponibles.
No obstante, cuando solamente estén disponibles los datos relativos a la CL50, que correspondan a una exposición de 4 horas, los valores correspondientes podrán multiplicarse por cuatro, y el resultado sustituirse al criterio anterior, es decir, que el valor cuadruplicado de la CL50 (4 horas) se considera equivalente al valor de la CL50 (1 hora).
RECUERDA: Para recibir los temas en pdf tienes que estar inscrito como alumno de Bomberos.info rellenando y enviando el formulario gratuito que se encuentra al final de esta web.