CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Edificación y Construcción para bomberos
Documento Básico “Seguridad en caso de Incendios” (DB-SI)
El DB-SI “Seguridad en caso de Incendio” del CTE tiene como objetivo reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental; para ello, establece una serie de exigencias básicas en seis secciones (S1 a S6), que deben cumplirse en fase de proyecto, construcción, uso y mantenimiento de dicho edificio.
Las exigencias básicas en establecimientos y zonas de uso industrial se cumplirán aplicando lo establecido en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, no en el CTE.
• Los requisitos que establece el CTE deben cumplirse por aquellos edificios o establecimientos que obtuvieron la licencia de edificación a partir del 29 marzo de 2006.
• A los edificios ya existentes, no les aplicará el CTE y tendrán que seguir cumpliendo (a menos que se realicen ampliaciones o reformas) las exigencias establecidas en la normativa que estaba vigente cuando obtuvieron la licencia de obra, visado del proyecto o licencia de edificación, entre las siguientes:
- Norma Básica de la Edificación, apartado Condiciones de protección contra incendios (en adelante NBE-CPI) de 1981, obligatorio para edificios con Licencias de obra a partir de 18 de septiembre de 1982.
- NBE-CPI/91, obligatorio para edificios con Licencias de obra a partir del 28 marzo de 1992.
- NBE-CPI/96, obligatorio para edificios con solicitudes de aprobación o visado de proyectos a partir del 30 enero de 1997.
A lo largo de las secciones del DB-SI se establecen condiciones para evitar la propagación interior y exterior del incendio, facilitar la evacuación de los ocupantes, definir el tipo y número de dotación de instalaciones de protección activa contra incendios, así como la señalización de los medios manuales de protección contra incendios.
La mayoría de las condiciones establecidas por el DB-SI dependerán del uso previsto del edificio o establecimiento dentro de los que establece el CTE, que son: residencial vivienda, administrativo, comercial, residencial público, docente, hospitalario, de pública concurrencia y aparcamiento.
En relación con esto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Los edificios, establecimientos o zonas cuyo uso previsto no se encuentre entre los mencionados anteriormente, deberán cumplir, salvo indicación en otro sentido, las condiciones particulares del uso al que mejor puedan asimilarse.
- A los edificios, establecimientos o zonas de los mismos cuyos ocupantes precisen, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio (residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, etc.) se les debe aplicar las condiciones específicas del uso hospitalario.
- A los edificios, establecimientos o zonas de uso sanitario o asistencial de carácter ambulatorio se les debe aplicar las condiciones particulares del uso administrativo.
- Sección SI 1 “Propagación interior”.
- Sección SI 3 “Evacuación de ocupantes”.
- Sección SI 4 “Instalaciones de protección contra incendios”.
Sección SI 1 “Propagación interior”
Relaciona las condiciones necesarias para limitar el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio, por lo que trata aspectos relacionados con la protección pasiva contra incendios.
En ella, entre otros aspectos, se establece la obligatoriedad o no y las características de los sectores de incendios que dependerán, según el caso, del uso del edificio, su superficie máxima construida y/o del número de ocupantes.
También se establecen los requisitos de resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio, que dependerán del uso del edificio y de la altura de evacuación; los requisitos de resistencia al fuego de espacios ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc. y las características de reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario, que dependerán de dónde se encuentre el elemento
La Sección SI 1 también identifica qué locales o zonas se consideran de riesgo especial y los clasifica en tres niveles de riesgo: bajo, medio o alto en función del uso previsto del edificio o establecimiento y de su tamaño (volumen o superficie).
Sección SI 3 “Evacuación de ocupantes”
Relaciona los medios de evacuación adecuados con los que debe contar el edificio para que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad.
Estos aspectos son fundamentales a la hora de evaluar el riesgo de incendio y para diseñar y elaborar los Planes de emergencia, ya que se establecen aspectos relativos a:
- la compatibilidad de los elementos de evacuación
- el cálculo de la ocupación por superficie
- el número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación
- el dimensionado de los medios de evacuación
- los requisitos de los elementos que se encuentran en los recorridos de evacuación, como escaleras, puertas, etc.
- cómo señalizar los medios de evacuación
- cómo controlar el humo, y
- cómo evacuar a personas con discapacidad en caso de incendio.
Respecto a la evacuación de personas con discapacidad, en función del uso del edificio y de la altura máxima de evacuación se indican las diferentes medidas que se deben adoptar en relación con el establecimiento de itinerarios accesibles que conduzcan a una zona de refugio, a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, o a una salida del edificio accesible.
Sección SI 4 “Instalaciones de protección contra incendios”
Relaciona los equipos e instalaciones de protección activa contra incendios de los que tiene que estar dotado el edificio para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.
• La dotación de instalaciones de protección contra incendios en cada edificio dependerá de su uso previsto y de las condiciones del edificio: altura de evacuación, superficie construida, ocupación, si es zona de riesgo especial o no, su nivel de riesgo, etc.
• La señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios debe cumplir lo establecido en el vigente Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo ↗. Este real decreto también define las exigencias en relación con el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos.
A aquellos equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado reglamento, únicamente les serán de aplicación las disposiciones relativas al mantenimiento y a su inspección en él establecidas.
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