TEMA 11 EL MUNICIPIO Elementos y competencias


 
Temario común de oposiciones
Elementos y competencias del Municipio. El territorio. La Población. Organización del Municipio. El alcalde. El Teniente de alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno local. Órganos complementarios.

TEMARIO COMÚN DE OPOSICIONES

Organización territorial del Estado


Las entidades locales son, dentro de la estructura territorial del Estado, el escalón más próximo al ciudadano. Detrás de cada entidad local existe una administración pública, si bien, para diferenciarlas de las administraciones autonómica y estatal, dichas entidades se agrupan bajo la denominación 
de administración local. 

La Constitución Española de 1978 dedica su Título X a la Organización Territorial del Estado y de sus veintiún artículos únicamente cuatro se refieren a la administración local. 

Bajo la denominación de entidades locales se agrupan estructuras muy diferentes. Municipio y Provincia son entes territoriales de gran riqueza histórica que han pasado por numerosas vicisitudes hasta el actual modelo local.

El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. El modelo municipal actual parte de la Constitución Española de 1978, que incorporó el principio de autonomía local proclamado en su artículo 137. 

Otro rasgo esencial de nuestro modelo municipal se recoge en el artículo 140 de la Constitución, que declara lo siguiente:

«La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto». 


1. EL MUNICIPIO. ELEMENTOS Y COMPETENCIAS

"El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines."

Son elementos del Municipio el territorio, la población y la organización.


1.1 El territorio

"El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias."

Cada municipio pertenecerá a una sola provincia.

La Ley prevé la posibilidad de la alteración de los términos municipales, que podrá producirse:

      1. Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.
      2. Por fusión de dos o más municipios limítrofes.
      3. Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente.
      4. Por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe.

Se contempla por tanto la posibilidad de la creación de nuevos municipios, que sólo podrá realizarse:

      1. Sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes.
      2. Siempre que los municipios resultantes, sean financieramente sostenibles cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales,
      3. Y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

La regulación aprobada por las Comunidades Autónomas para la creación de nuevos municipios viene exigiendo, en general, una población mínima y la concurrencia de unos requisitos de suficiencia más rigurosos que los contemplados en la legislación estatal.

La propia LBRL contempla que, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales. En definitiva subyace la idea de que hay en España demasiados municipios y muchos de muy reducida población, que no son capaces de ofrecer a sus vecinos los servicios que estos requieren.

Por otra parte se pueden plantear entre los municipios colindantes cuestiones sobre deslinde de sus términos municipales, que serán resueltas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Se regulan también en este apartado, relativo al territorio, los cambios de denominación de los municipios.


1.2 Población

"La población es el elemento personal del municipio, estando constituida por el conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal, considerándose a las mismas como vecinos."

A estos efectos, la condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

El ar­tícu­lo 16 de la LBRL dice que el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

El mismo ar­tícu­lo, en relación con la debida protección de los datos personales, señala que los datos del Padrón Municipal, que no son públicos, se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo de la persona afectada solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.


Derechos y deberes del vecino

El ar­tícu­lo 18 de la LBRL enumera los derechos y deberes del vecino, que son:

      1. Ser elector y elegible.
      2. Participar en la gestión municipal.
      3. Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.
      4. Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.
      5. Recibir información, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal de relación a todos los expedientes y documentación municipal.
      6. Pedir la consulta popular.
      7. Exigir la prestación y el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
      8. Ejercer la iniciativa popular.
      9. Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las Leyes.


1.3 Organización

El gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales. 

Los concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el alcalde es elegido por los concejales o por los vecinos.

De acuerdo con el ar­tícu­lo 20 de la LBRL la organización municipal responde a las siguientes reglas:

      1. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.
      2. La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
      3. En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
        1. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.
      4. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en aquellos municipios en que el Pleno así lo acuerde, o así lo disponga su Reglamento Orgánico.
      5. La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios.

Las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre el Régimen Local podrán establecer una organización municipal complementaria y los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, también pueden establecer y regular otros órganos complementarios.

 En el año 2003 se añadió un nuevo Título a la LBRL, el X, que regula el régimen de organización de los municipios de gran población. El cambio que introduce trata de acercar la organización de estos municipios al régimen parlamentario clásico, alejándolo del específico régimen local tradicional.


    1.3.1. El alcalde

Es el órgano ejecutivo por excelencia que preside la Corporación, dirige el gobierno y la administración municipales y representa al Ayuntamiento. Se trata de un órgano unipersonal que existe en todos los municipios españoles. 

El Alcalde es elegido, entre los primeros de lista de las candidaturas que han obtenido concejales en las elecciones municipales, por mayoría absoluta de los votos de los concejales en la sesión constitutiva; si ningún concejal obtiene dicha mayoría, será proclamado Alcalde quien encabece la lista más votada; y en caso de empate se resuelve por sorteo.

El Alcalde es el Presidente de la Corporación y, siguiendo también en este caso un modelo presidencialista, ostenta la mayoría de las competencias ejecutivas, entre otras las siguientes:

      1. Dirigir el gobierno y la administración municipal.
      2. Representar al ayuntamiento.
      3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, y de otros órganos municipales; y decidir los empates con voto de calidad.
      4. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
      5. Dictar bandos.
      6. El desarrollo de la gestión económica, de acuerdo con el Presupuesto aprobado.
      7. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y de la Policía Municipal.
      8. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
      9. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

Tiene también la competencia residual, es decir le corresponden las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Asimismo le corresponde al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde y puede delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones.


    1.3.2. El Teniente de Alcalde 

En todo Ayuntamiento existirán Tenientes de Alcalde que sustituyen al Alcalde, en la totalidad de sus funciones, por orden de nombramiento, caso de vacante, ausencia o enfermedad. 

Los Tenientes de Alcalde son designados y cesados libremente por el Alcalde entre los miembros de la Junta de Gobierno y, donde esta no exista, entre los concejales. Su número no puede exceder del tercio del número legal de los miembros de la Corporación. 

Este órgano necesario existe en todos los municipios españoles, en respuesta a situaciones en las que la alcaldía está vacante o existe algún impedimento para ejercer sus funciones.


    1.3.3. El Pleno

El Pleno está integrado por todos los concejales elegidos por los vecinos por medio de sufragio universal, igual, libre, directo y secreto; es presidido por el Alcalde.

Dispone el Pleno de todas aquellas atribuciones que implican la adopción de decisiones políticas de especial trascendencia, entre otras las siguientes:

      1. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
      2. Los acuerdos relativos a la participación en órganos supramunicipales y los de alteración de del término municipal.
      3. La aprobación del planeamiento urbanístico general y la aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo.
      4. La aprobación del reglamento Orgánico y de las ordenanzas.
      5. La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 
      6. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. 
      7. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. 
      8. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. 
      9. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. 
      10. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. 
      11. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. 
      12. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. 
      13. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 
      14. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. 
      15. La votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.

La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de estas personas, nombradas y separadas libremente por esta figura dando cuenta al Pleno.


    1.3.4 La Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, anteriormente denominada Comisión de Gobierno, existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes. También en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno.

Está integrada por el Alcalde, que la preside, y por concejales que son nombrados libremente por el Alcalde en un número no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. Los tenientes de Alcalde formarán parte necesariamente de la junta de gobierno local.

Del nombramiento y cese de sus miembros, el Alcalde dará cuenta al Pleno. Tales actos se publicarán en el boletín oficial de la provincia. 

La Junta de Gobierno Local no tiene competencias propias atribuidas por la LBRL y le corresponde:
      1. La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
      2. Y las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
La asistencia al Alcalde es su función esencial e indelegable, lo que permite comprender que, aún tratándose de un órgano colegiado, en su composición no debe respetarse la proporcionalidad política existente en el Pleno. En ocasiones se ha definido a la Junta de Gobierno como una continuación del Alcalde.

Cuando asiste al Alcalde, sus reuniones no son públicas ni se aplicarán las normas de funcionamiento propias de los órganos colegiados. Se aplicarán dichas normas cuando la Junta ejerza competencias delegadas del Alcalde o Pleno. Además, cuando adopte acuerdos por delegación del Pleno esta parte de la sesión será pública.


    1.3.4 Órganos complementarios

Según el ROF (Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales), son los siguientes:

(Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.)

- Los Concejales delegados.
- Las Comisiones Informativas.
- La Comisión Especial de Cuentas.
- Los Consejos Sectoriales.
- Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.
- Los representantes personales del Alcalde en poblados y barriadas.
- Las Juntas Municipales de Distrito.


  • Concejales Delegados y Diputados-Delegados:
    • Son aquellos que ostentan por delegación algunas de las atribuciones del Alcalde, y las ejercen de acuerdo con lo que en el Decreto de Delegación se prevea Art. 120 y 121 del ROF.

  • Comisiones informativas:
    • Las Comisiones informativas son órganos integrados solo por miembros de la corporación, sin atribuciones resolutorias y cuya función es:
        1. El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno o de la Comisión de Gobierno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
        2. Informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de -Gobierno y del Alcalde, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquella. Pueden ser comisiones permanentes y especiales.
        3. La Comisión especial de cuentas:
          1. Su existencia es preceptiva y su constitución, composición, integración y funcionamiento se ajustan a lo establecido para las demás comisiones informativas; correspondiéndole el examen, estudio, e informe de todas las cuentas presupuestarias que deba aprobar el Pleno de la Corporación.

  • Los Consejos Sectoriales
    • Tienen como finalidad canalizar la participación ciudadana, y de las asociaciones en los asuntos municipales. Su composición, funcionamiento y desarrollo serán establecidos por acuerdo plenario.

  • Los Representantes Del Alcalde:
    • Es un representante del Alcalde elegido por este, de entre los vecinos de cada uno de los poblados, o barriada separados del casco urbano que no constituyan entidad local.

  • Las Juntas Municipales:
    • Su creación puede ser acordada por el Pleno, su finalidad es la mejor gestión de los asuntos de competencia municipal, y la de facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial.

  • Los Órganos Desconcentrados y Descentralizados
    • Para la gestión de los servicios, poseen personalidad propia, cuando así lo aconseje la necesidad de una mejor gestión y eficacia, la complejidad de la misma, la agilización de los procedimientos, etc.

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2 Comentarios

  1. Anónimo12:16 p. m.

    Para cuando los demás temas? Gracias

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  2. Hola Anónimo, actualmente estamos actualizando todos los temarios relacionados con Administración como consecuencia de la entrada en vigor, este mismo mes de Octubre (día 2) de las nuevas leyes:

    - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

    Antes recogidas en una sola: Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    Es por ello que nos estamos retrasando en la publicación del resto del temario, pero en breve los tendrás al día. Un saludo y gracias por colaborar.

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