Temario común de oposiciones
TEMA: LA CORONA, SUCESIÓN Y REGENCIA
1. LA SUCESIÓN EN LA CORONA
El sistema constitucional que regula el orden de sucesión en el trono se inspira en las reglas clásicas del derecho castellano. La determinación del sucesor se produce automáticamente, según las previsiones legales.Este sistema presenta los siguientes caracteres:
- Se da preferencia a la línea recta descendente sobre la colateral.
- Se da preferencia a los varones sobre las hembras, y a la persona de más edad sobre la de menos edad, en caso de igualdad de sexo.
- Juega el principio de representación, de forma que los hijos del Príncipe heredero premuerto heredarían la Corona antes que los demás hijos del Rey (esto es, que los hijos del Príncipe heredero —nietos del Rey— “representan” a su padre en la sucesión a la Corona).
Las reglas de la Constitución (art. 57) son:
- Regla general: la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos (art. 57.1).
- Exclusión de la sucesión: aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes (art. 57.4).
- Abdicaciones, renuncias y dudas: las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley Orgánica.
- Extinción de las líneas: extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma en que más convenga a los intereses de España.
2. LA REGENCIA
Para tener una idea clara sobre la institución de la Regencia hay que partir de la base de que ésta se refiere a los supuestos en que, existiendo Rey o Reina, no se encuentra en condiciones de ejercer las funciones que corresponden al titular de la Corona, bien porque es menor de edad o bien porque se ha inhabilitado para el ejercicio de su autoridad. Distinguiremos en el análisis de la Regencia los siguientes puntos. 2.1. Supuestos de Regencia
Los casos en que se produce la Regencia son la menor edad del Rey, o la inhabilitación para el ejercicio de su autoridad y que esta imposibilidad fuera reconocida por las Cortes Generales.
2.2. Clases de Regencia
Podemos distinguir las siguientes clases:
Regencia legítima, que es la establecida por la Constitución al disponer las personas que han de ejercerla; a su vez tenemos que distinguir los dos supuestos de la Regencia:
- En la menor edad del Rey, son llamados:
- 1º El padre o madre del Rey.
- 2º El pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona.
- En la inhabilitación, son llamados:
- 1º El Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad.
- 2º Si el Príncipe no es mayor de edad, se seguirá el mismo orden del apartado anterior hasta que el Príncipe alcance la mayoría de edad (art. 59).
Regencia dativa, cuando no hay persona a quien corresponda la Regencia, según las reglas que acabamos de transcribir, será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas (art. 59.3).
2.3. Requisitos y juramento del Regente
- Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad (art. 59.4).
- La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
- El Regente o Regentes prestarán ante las Cortes Generales el mismo juramento del Rey, y además el de fidelidad al Rey (art. 61.2).
2.4. Dignidad y tratamiento
Según el Real Decreto de 1987, quienes ejerzan la Regencia tendrán el tratamiento de Alteza, e iguales honores que los establecidos para el Príncipe de Asturias.
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