Tema 1.8 DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS EN LA CONSTITUCION

 
Derechos de los ciudadanos en la Constitución Española

Temario común de oposiciones

Título I de la Constitución art. 32 al 38

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.


Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Se encuentran regulados en la sección 28 capítulo 2°, Título I de la Constitución. 

Incluye los artículos 30 al 38 (ambos inclusive). Los artículos 30 y 31, se refieren a deberes constitucionales).


DERECHO Y DEBER DE DEFENDER A ESPAÑA. art. 30

Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.


SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS. art. 31

Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.


DERECHO AL MATRIMONIO (Art. 32)

Es una novedad de la Constitución de 1.978, en la historia constitucional se remite siempre a una Ley ordinaria para reconocer el derecho. La Constitución reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.


DERECHO A LA PROPIEDAD (Art. 33)

Se reconoce el derecho a la propiedad privada y la herencia, limitada por la función social de los mismos.


DERECHO DE FUNDACIÓN (Art. 34)

Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.


DERECHO AL TRABAJO (ART. 35) .

La Constitución reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles . Pero más que un derecho es una serie de derechos inherentes a la relación laboral.

  • Libre elección de profesión u oficio .
  • Promoción profesional .
  • Remuneración suficiente .
  • No discriminación por razón de sexo.


En el apartado 2, el artículo 35 establece que una Ley regulará el derecho al trabajo mediante "un estatuto de los trabajadores".


COLEGIOS PROFESIONALES (Art. 36)

Los Colegios Profesionales, son entes que se encargan del control del ejercicio de las profesiones tituladas . Su régimen jurídico será regulado por una Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (Art. 37.1)

La Constitución reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, y los convenios en los que se plasma dicha negociación colectiva tendrá carácter vinculante para las dos partes.


CONFLICTOS LABORALES (Art. 37.2)

Derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. En todo caso, la Ley que la regula, establecerá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.


LIBERTAD DE EMPRESA (Art. 38)

Reconoce la libertad de empresa dentro de la economía de mercado. De acuerdo con la economía general y la planificación.

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