TEMA LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA PARA OPOSICIONES



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TEMARIO COMÚN DE OPOSICIONES

El Procedimiento autonómico y de Reforma


El acceso al autogobierno o constitución de una Comunidad Autónoma tiene lugar mediante la elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía respectivo. 

Los Estatutos tienen rango de Leyes Orgánicas, emanadas de las Cortes Generales. La Constitución no establece que territorios pueden acceder al autogobierno. Actualmente todo el territorio estatal, excepto Ceuta y Melilla, está distribuido en Comunidades Autónomas, siendo un total de 17.


Según el Artículo 147 de la Constitución, el Estatuto de Autonomía

“Es la norma institucional básica de cada Comunidad y que el Estado reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico”. 

Los estatutos desarrollan las normas constitucionales adaptándolas a las peculiaridades propias de cada Comunidad autónoma. En concreto, viene a ser la norma básica que, además de la Constitución, especifica los principios políticos y jurídicos por los que se ha de regir cada comunidad autónoma que se constituya.

Por ello, El referido Estatuto de Autonomía, para su aprobación y tramitación, deberá contener como mínimo los siguientes elementos :

  • La denominación de la Comunidad Autónoma.
  • La delimitación del territorio.
  • Los órganos de funcionamiento.
  • Las competencias asumidas y base para traspasos posteriores


El inicio del Procedimiento Autonómico

La elaboración de Autonomía, según la Constitución, puede tener o seguir dos vías, claramente diferenciadas, siendo estas:

Según art. 143.2:La iniciativa corresponderá a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente, y a las 2/3 partes de los municipios cuya población represente, al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla, en el plazo de 6 meses desde el primer acuerdo adoptado.

Según art.151.1:No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.


El procedimiento de Reforma del Estatuto de Autonomía se ajustará al procedimiento establecido en el art.81:

La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde al Consell, a una tercera parte de los miembros de Les Corts, a dos Grupos Parlamentarios o a las Cortes Generales. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por Les Corts, mediante acuerdo adoptado por dos terceras partes de sus miembros, salvo que sólo tuviese por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso será suficiente la mayoría simple de Les Corts.

2. Si la reforma del Estatuto no fuera aprobada por las mayorías previstas para cada caso en el apartado 1 de este artículo o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante la misma Legislatura de Les Corts.

3. Aprobada la reforma por Les Corts, el texto será presentado por medio de proposición de ley de Les Corts, en el Congreso. Admitida a trámite por la Mesa y tomada en consideración la proposición por el Pleno, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, en el seno de la cual se nombrará una ponencia al efecto que revise con una delegación de Les Corts el texto de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Congreso.

4. Si las Cortes Generales no aprueban, o modifican, la reforma propuesta, se devolverá a Les Corts para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieran ocasionado su devolución o modificación y proponiendo soluciones alternativas.

5. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, incluir la autorización del Estado para que la Generalitat convoque un referéndum de ratificación de los electores en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes Generales. El referéndum podrá no convocarse en aquellos casos en que la reforma sólo implique ampliación de competencias.

RECUERDA:
Comunidad autónoma: los territorios o regiones españolas con una historia y cultura común pueden unirse para formar una Comunidad Autónoma.
Competencia: capacidad o poder para hacer alguna cosa, ejercer una función o desarrollar una labor concreta.
Comunitat Valenciana: las provincias de Alicante, Castellón y València se organizaron oficialmente como comunidad autónoma en el año 1982, al aprobarse su Estatuto de Autonomía


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