Tema 7 La organización territorial del estado español


La organización territorial del Estado

TEMARIO COMUN DE OPOSICIONES

El Estado. Las Comunidades Autónomas. Las Provincias. El Municipio 

 

1. EL TÍTULO VIII DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

El Artículo 2 de la Constitución Española dice: 

"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".

Tras la Constitución y consagrado en su Titulo VIII, la organización territorial española ha pasado de estar formada por tres escalones: Estado, Provincia y Municipio (donde primaba el primero), a una estructura formada por cinco escalones (no necesariamente en todo el territorio nacional), siendo la organización actual la siguiente (arts. 137 y 141): 

  • El Estado
  • Las Comunidades Autónomas que se constituyan
  • Las Provincias
  • El Municipio 
  • y Agrupaciones de Municipios distintas a la provincia (por ejemplo: las comarcas). 

Esta nueva organización territorial que conecta con el sistema establecido en la II República (1.931-36), permite definir al régimen español como un Estado Regional o Estado de las Autonomías, tendencia hoy generalizada en las democracias occidentales y concretándose en la Europa Unida (La Europa de las Regiones). 

Además el Estado garantiza el principio de solidaridad e igualdad territorial, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo en todo el territorio español. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio español, con libertad de establecimiento y circulación de las personas y bienes (arts. 138 y 139).


En resumen, según la Constitución, el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en Comunidades Autónomas. 

Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Debiéndose mantener los principios de solidaridad (equilibrio entre todo el territorio español) e igualdad (libertad de circulación de personas y bienes):

Municipio.- Es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Son elementos del municipio el territorio, la población y la organización. Su gobierno y administración corresponde a sus Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales.


Provincia.- Es un entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. (Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

  • El gobierno y la administración de la Provincia corresponden a la Diputación
  • En los archipiélagos, las Islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o concejos. 
  • La organización de la Diputación es: Presidente, Vicepresidentes, Comisión de Gobierno y Pleno. Es un ente territorial intermedio por no tener territorio "directo", sino el de los municipios. No es una agrupación de municipios "cualesquiera", sino por provincias completas.

Comunidad Autónoma.- Enmarcado en el capítulo tercero, del Titulo VIII, es el tema crucial y más novedoso de la Constitución (por ello extenso, arts. 143 al 158). Está basado en el reconocimiento del derecho a la autonomía del art. 2, estableciendo en el art. 143 que: Las provincias limítrofes con características, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica, podrán acceder al autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas. Los ámbitos inferiores podrán constituirse en comunidad autónoma con aprobación de las Cortes, por Ley orgánica por motivos de interés nacional (art.144). 


Su constitución corresponde por la iniciativa de:

  • Las Diputaciones interesadas u órgano interinsular correspondiente.
  • Los 2/3 de municipios cuya población represente la mayoría del censo provincial.
  • Las Cortes Generales por ley orgánica y motivos interés nacional.

Los requisitos deben cumplirse en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado por las corporaciones locales interesadas, en caso de no prosperar, solo se podrá volver a realizar pasados cinco años. En ningún caso se admite la Federación de Comunidades Autónomas (art.145).



Los Órganos de Autogobierno: 

Los órganos de autogobierno de cada Comunidad (art. 152), conforme al sistema de división tripartito de poderes, serán como mínimo:

  • Una Asamblea Legislativa, un parlamento, elegido por sufragio universal, con sistema representativo (LOREG).
  • Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas.
  • Un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, que además tiene funciones representativas (suprema representación de la Comunidad), dirige el Consejo y políticamente responsable ante la asamblea.
  • Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que le corresponda al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en territorio de la Comunidad.


2. Principios Generales del Título VIII

  • El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

  • El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

  • Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

  • Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


4. De la Administración Local

  • La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. 

  • Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. 

  • La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

  • La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

  • El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

  • Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

  • En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.


Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.


5. De las Comunidades Autónomas

En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

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1 Comentarios

  1. Temarium Oposiciones2:14 p. m.

    Gracias Katevilla, publicaremos el temario completo para Mosso.

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