TEMA2 EL ESTATUTO DE AUTONOMIA COMUNIDAD DE MADRID

Estatuto de autonomía de Madrid

ESTATUTO DE AUTONOMIA DE MADRID

Tema 2 Oposiciones de bomberos Madrid


Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid


1 . INTRODUCCIÓN

El artículo 143-1 de la Constitución establece que puede constituirse en Comunidad Autónoma:

  • "las provincias por sí solas que posean entidad regional histórica".

La provincia de Madrid carecía de este requisito, y al quedar descolgada del proceso autonómico, la única posibilidad era la prevista en el artículo 144-a de la Constitución que dice lo siguiente:

  • Las Cortes Generales, autorizarán a la provincia de Madrid, por razones de interés nacional, a constituirse en Comunidad Autónoma, mediante Ley Orgánica 6/82 de 7 de julio .

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid fue aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y publicado en el B.O.E. el 1 de marzo, siendo elegidos los representantes autonómicos por primera vez, el 8 de mayo de 1983.

El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de la CM (art.1 EA), en la que se fija la estructura orgánica, las materias sobre las que asume competencias, así como los procedimientos y órganos de la Comunidad Autónoma encargados de desarrollar su actividad. Formalmente es una Ley Orgánica, pero sólo podrá ser reformado por el procedimiento en él establecido.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid se estructura en 6 Títulos y un Título Preliminar, 64 artículos, 2 disposiciones Adicionales, 7 Transitorias y 1 Disposición Final.


Los Títulos son los siguientes:

Título Preliminar (arts . 1 a 7), que recoge los Principios Básicos .

Título I : "De la Organización institucional de la Comunidad de Madrid" (arts . 8 a 25) :
- Capítulo I: "De la Asamblea de Madrid"
- Capítulo II : "Del Presidente" .
- Capítulo III : "Del Gobierno".

Titulo II : "De las competencias de la Comunidad" (arts . 26 a 33) .

Título III : "Del Régimen Jurídico" (arts . 34 a 44) :
- Capítulo I : "Disposiciones Generales" .
- Capítulo II : " De la Administración" .
- Capitulo III : "Del control de la Comunidad de Madrid".

Título IV: " De la Organización Judicial" (art . 45 a 50) .

Título V: "Economía y Hacienda" (arts . 51 a 63) .

Título VI: "Reforma del Estatuto" (art. 64)


2. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 8:

  • Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad.



3. LA ASAMBLEA DE MADRID

Artículo 9

  • La Asamblea representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa de la Comunidad, aprueba y controla el Presupuesto de la Comunidad, impulsa, orienta y controla la acción del Gobierno y ejerce las demás competencias que le atribuyen la Constitución, el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.



4. DEL GOBIERNO

Artículo 22
      1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea.
      2. El Gobierno estará compuesto por el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros. Los miembros del Gobierno serán nombrados y cesados por el Presidente.
Para ser Vicepresidente o Consejero no será necesaria la condición de Diputado.


5. Del régimen jurídico. TITULO III

CAPITULO PRIMERO. Disposiciones generales.

Artículo 34
      1. Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio.
      2. En las materias de su competencia, le corresponde a la Asamblea de Madrid la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
      3. Las competencias de ejecución de la Comunidad de Madrid llevan implícito la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y, en su caso, la inspección.

Artículo 35

  • La Administración de la Comunidad de Madrid, como ente de derecho público, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Su responsabilidad, y la de sus autoridades y funcionarios, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.

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