TEMARIO BOMBEROS TEMA 2 ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCION

Curso online de oposiciones a bombero, antecedentes de la Constitución
Temario común oposiciones a bombero. Los antecedentes de la Constitución Española de 1978: Las Cortes de Cádiz; Constitución de 1812: la Leyes Fundamentales. Principales influencias de la Constitución Española: Constitución italiana de 1947; Ley fundamental de Bonn; Constitución francesa de 1958; Constitución portuguesa de 1976; Monarquías históricas europeas; Textos jurídicos internacionales.


TEMARIO DE OPOSICIONES PARA BOMBEROS

TEMA 2 ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN



1. HISTORIA DE LA CONSTITUCION

La historia del constitucionalismo español arranca en el año 1810 con la reunión de las Cortes de Cádiz que culminaría en la aprobación de la Constitución de 1812, primera norma constitucional española y también, texto constitucional más extenso de todos los aprobados en nuestro país.

A lo largo de nuestra historia, han existido las siguientes Constituciones:


La característica más sobresaliente a destacar es el “efecto péndulo”, predicable de las mismas, de modo que a una Constitución liberal le sucedía una Constitución conservadora y viceversa; de ese modo fueron liberales las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931; y conservadoras el Estatuto real de 1834, la de 1845 y 1876.

Posteriormente, durante los años que abarcan desde 1936, comienzo de la guerra civil, hasta la muerte de F. Franco, en noviembre de 1975, no podemos establecer la existencia de una verdadera Constitución sino de normas estatales, denominadas “Leyes Fundamentales”, que establecían las bases de ordenación del Estado.


2. INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Al margen de las influencias recibidas por los textos constitucionales españoles, ya analizados, no hemos de olvidar, como dice Sánchez Agesta, que la Constitución de 1978:

..se sitúa en el ámbito internacional dentro de las nuevas corrientes europeas que aparecen después de la segunda guerra mundial y se caracterizan por conjugar criterios sistemáticos centrados en lo que se ha denominado procesos de decisión o fenómenos que tienen su encaje en las nuevas realidades tratadas por los estudiosos del Derecho Constitucional y de la Teoría Política...


Las principales INFLUENCIAS las sistematizamos de la siguiente forma:

• Constitución italiana de 1947. Influye en la configuración del Poder Judicial, la concepción del Estado regional o la posibilidad de aprobar leyes en comisión parlamentaria.

• La ley fundamental de Bonn 1949 (texto constitucional de la República Federal Alemana). La zona máxima se encuentra en "El catálogo de Derechos y Libertades", lo que se ha dado en llamar el Iusnaturalismo renovado en el reconocimiento y garantía de derechos y libertades, es sin duda una influencia directa del texto constitucional alemán.

Asimismo la calificación del estado español como Estado Social y Democrático de Derecho y las consecuencias que se derivan de ello provienen de la ley fundamental de Bonn.

En el ámbito de la forma de Gobierno y en el ámbito de las relaciones entre el Gobierno y el parlamento, los constituyentes españoles se inspiraron en uno de los mecanismos de exigencia de la responsabilidad política del Gobierno: la moción de censura de carácter constructivo.

• Constitución francesa de 1958 en materia de organización estatal.

• Constitución portuguesa de 1976 que sobre todo, determina buena parte de los derechos y libertades fundamentales.

• Las Constituciones de las Monarquías históricas europeas. De ellas el constituyente se nutrió para redactar el Título II de la Constitución, el correspondiente a la Corona.

• Textos jurídicos internacionales. Fundamentalmente del "Derecho Internacional de los tratados", "Derecho Internacional convencional".

El legislador de la Constitución de 1978 se remite expresamente en varios de sus preceptos a ese Derecho internacional convencional.

En particular por lo que respecta a la interpretación de los derechos fundamentales, los órganos jurisdiccionales españoles y por supuesto el Tribunal Constitucional, deben tener en cuenta a la hora de apurar e interpretar un derecho fundamental.

Deben tener en cuenta no sólo el derecho interno, la Constitución, sino también los convenios y tratados que en materia de derechos y libertades hayan sido suscritos, incluyendo la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, Tribunal Internacional de Justicia y sobre todo en el ámbito europeo y en el Tribunal de Estrasburgo, el Tribunal europeo de los derechos humanos.


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