LAS FUENTES RADIACTIVAS
¿Dónde puedo encontrar fuentes radiactivas?
1. LOCALIZACION DE FUENTES RADIACTIVAS
1. Fuentes radiactivas en las centrales nucleares: En las centrales nucleares encontraremos combustibles nucleares, productos de fisión y materiales que se han vuelto radiactivos por la acción de los neutrones. La cantidad y variedad de productos que nos podemos encontrar es enorme.
2. Fuentes radiactivas en universidades y centros de investigación: En estos lugares es frecuente encontrar fuentes radiactivas e incluso pequeños reactores.
3. En hospitales: Aquí encontraremos aparatos de rayos X, que como ya hemos visto no entrañan riesgos especiales. Fuentes para aplicación externa de radioterapia (bombas de cobalto). Fuentes para aplicación interna como: fuentes b no encapsuladas o fuentes g no encapsuladas, generadores de tecnecio, ...
4. En industrias: Como medidores de nivel, medidores de espesores...
5. En el transporte: Ya que los usos anteriormente descritos implican movimiento de fuentes.
2. CONTROL DE FUENTES RADIACTIVAS
La Directiva 2003/122/EURATOM del Consejo, de 22 de diciembre del 2003, sobre el control de fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas tiene como objetivo evitar la exposición de los trabajadores y del público a las radiaciones ionizantes, como consecuencia de un control inadecuado de las fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y de la posible existencia de fuentes huérfanas.
Extracto Decreto:
Las fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad pertenecientes a poseedores o titulares debidamente autorizados tienen la obligación para su poseedor, que ha de estar autorizado, de llevar una hoja de inventario de cada una de ellas, en la que consten, entre otros datos, el número de identificación así como las transferencias y revisiones de las que ha sido objeto. Dicho poseedor remitirá una copia de esta hoja de inventario, en las ocasiones en las que se establece, al Consejo de Seguridad Nuclear y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o al organismo competente de la comunidad autónoma, en el caso de que ésta tenga transferidas las funciones y servicios en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría. El Consejo de Seguridad Nuclear llevará un inventario de ámbito estatal de poseedores de este tipo de fuentes y de las fuentes que poseen.
También se deberán realizar a estas fuentes, a intervalos periódicos y siempre tras cualquier incidente que pudiera afectar a su integridad, las pruebas que garanticen su hermeticidad y ausencia de contaminación superficial, debiéndose notificar inmediatamente a los órganos competentes toda pérdida, robo o uso no autorizado de una fuente.
Al final de su vida útil, toda fuente en desuso deberá ser adecuadamente gestionada, sin retrasos injustificados, bien mediante su devolución al proveedor, o mediante su transferencia a otro poseedor autorizado o a una instalación autorizada para el almacenamiento a largo plazo o la eliminación de fuentes.
Por lo que respecta al control de las fuentes huérfanas, se contempla la existencia de acuerdos relativos a la vigilancia, control y procedimientos de actuación en las instalaciones, lugares o situaciones donde es más probable que aparezcan o se procesen este tipo de fuentes. En dichos acuerdos se incluirá el compromiso de los titulares de estas instalaciones de facilitar formación e información a sus trabajadores sobre nociones básicas de las radiaciones ionizantes y sus efectos, y las medidas que deben tomarse en caso de detectarse o sospecharse la presencia de una fuente.
Definiciones.
Autorización: Permiso concedido por la autoridad competente de forma documental, previa solicitud, o establecido por la legislación española, para ejercer una práctica en la cual está implicada una fuente.
Contenedor de fuente: Recipiente de una fuente encapsulada que no constituye parte integrante de la fuente sino que se emplea para su transporte, manipulación, etc.
Fabricante: Persona física o jurídica que fabrique una fuente.
Fuente de alta actividad: Denominada en lo sucesivo fuente, la fuente radiactiva encapsulada que contiene un radionucleido cuya actividad en el momento de la fabricación o, si se desconoce éste, de la primera comercialización, es igual o superior al nivel de actividad especificado en el anexo I.
Fuente en desuso: Fuente que ha dejado de utilizarse, sin que exista ya intención de utilizarla en la práctica para la que se concedió autorización.
Fuente encapsulada: Fuente con una estructura que, en condiciones normales de utilización, impide cualquier dispersión de sustancias radiactivas en el medio ambiente, con inclusión, cuando corresponda, de la cápsula que contiene el material radiactivo como parte integrante de la fuente.
Fuente huérfana: Fuente encapsulada cuyo nivel de actividad en el momento de ser descubierta es superior al valor de exención establecido en las tablas A y B del anexo I del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas y en la Instrucción IS/05 del Consejo de Seguridad Nuclear, y que no esté sometida a control regulador, sea porque nunca lo ha estado, sea porque ha sido abandonada, perdida, extraviada, robada o transferida a un nuevo poseedor sin la debida notificación a la autoridad competente, o sin que haya sido informado el receptor.
Instalación reconocida: Instalación autorizada para el almacenamiento a largo plazo o la eliminación de fuentes, así como la instalación autorizada para el almacenamiento provisional de fuentes.
Poseedor: Persona física o jurídica que sea responsable de una fuente con arreglo a lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, incluidos los fabricantes, proveedores y usuarios de las fuentes, pero con exclusión de las instalaciones reconocidas, definidas en el párrafo anterior.
Práctica: Actividad humana que puede aumentar la exposición de las personas a la radiación procedente de una fuente artificial, o de una fuente natural de radiación cuando los radionucleidos naturales son procesados por sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles, excepto en el caso de exposición de emergencia.
Proveedor: Persona física o jurídica que suministre o ponga a disposición una fuente.
Trabajador expuesto: Persona sometida a una exposición a causa de su trabajo derivada de las prácticas que pudieran entrañar dosis superiores a alguno de los límites de dosis para miembros del público, establecidos en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Transferencia de una fuente: Traspaso de una fuente de un poseedor a otro o a una instalación reconocida.
Contenedor de fuente: Recipiente de una fuente encapsulada que no constituye parte integrante de la fuente sino que se emplea para su transporte, manipulación, etc.
Fabricante: Persona física o jurídica que fabrique una fuente.
Fuente de alta actividad: Denominada en lo sucesivo fuente, la fuente radiactiva encapsulada que contiene un radionucleido cuya actividad en el momento de la fabricación o, si se desconoce éste, de la primera comercialización, es igual o superior al nivel de actividad especificado en el anexo I.
Fuente en desuso: Fuente que ha dejado de utilizarse, sin que exista ya intención de utilizarla en la práctica para la que se concedió autorización.
Fuente encapsulada: Fuente con una estructura que, en condiciones normales de utilización, impide cualquier dispersión de sustancias radiactivas en el medio ambiente, con inclusión, cuando corresponda, de la cápsula que contiene el material radiactivo como parte integrante de la fuente.
Fuente huérfana: Fuente encapsulada cuyo nivel de actividad en el momento de ser descubierta es superior al valor de exención establecido en las tablas A y B del anexo I del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas y en la Instrucción IS/05 del Consejo de Seguridad Nuclear, y que no esté sometida a control regulador, sea porque nunca lo ha estado, sea porque ha sido abandonada, perdida, extraviada, robada o transferida a un nuevo poseedor sin la debida notificación a la autoridad competente, o sin que haya sido informado el receptor.
Instalación reconocida: Instalación autorizada para el almacenamiento a largo plazo o la eliminación de fuentes, así como la instalación autorizada para el almacenamiento provisional de fuentes.
Poseedor: Persona física o jurídica que sea responsable de una fuente con arreglo a lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, incluidos los fabricantes, proveedores y usuarios de las fuentes, pero con exclusión de las instalaciones reconocidas, definidas en el párrafo anterior.
Práctica: Actividad humana que puede aumentar la exposición de las personas a la radiación procedente de una fuente artificial, o de una fuente natural de radiación cuando los radionucleidos naturales son procesados por sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles, excepto en el caso de exposición de emergencia.
Proveedor: Persona física o jurídica que suministre o ponga a disposición una fuente.
Trabajador expuesto: Persona sometida a una exposición a causa de su trabajo derivada de las prácticas que pudieran entrañar dosis superiores a alguno de los límites de dosis para miembros del público, establecidos en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Transferencia de una fuente: Traspaso de una fuente de un poseedor a otro o a una instalación reconocida.
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