BORM n.º 23, de 29/1/2005. Número 23 Sábado, 29 de Enero de 2005 Página 2355. Convocatoria de oposiciones a bombero para el Consorcio de Murcia.
CONVOCATORIA OPOSICIONES PARA BOMBEROS MURCIA
20 PLAZAS DE BOMBEROS CONSORCIO MURCIA
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia
Convocatoria de oposición para la provisión de 20 plazas de Bombero-Conductor reservadas a personal funcionario, vacantes en la plantilla de este consorcio conforme a las siguientes Bases
Primera. Naturaleza y características de las plazas objeto de la convocatoria y sistema selectivo.
I. Es objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 103 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 177 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Ley 781/ 1986, de 18 de abril, legislación de régimen local de aplicación de carácter supletorio de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos del Consorcio, la provisión de plazas de bombero-conductor, reservadas a personal funcionario, vacantes en la plantilla del Consorcio, en número de VEINTE más las que vaquen con anterioridad a la celebración del último ejercicio de la oposición.
II. Las plazas objeto de la convocatoria figuran en el Grupo «D» del de funcionarios de Administración Local. Sus retribuciones serán las previstas en el Presupuesto General de este Organismo.
III. El sistema selectivo será el de oposición.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en la oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
a) Ser español, tener 18 años cumplidos.
b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, equivalente o superior.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del puesto de trabajo.
d) No haber sido separado en virtud de expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
e) No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica señaladas por la legislación vigente que sean de obligación a los funcionarios y al personal interino.
g) Estar en posesión del carnet de conducir de la categoría C+ E y BTP, por desempeñar asimismo las tareas de conducción, siempre que le sea ordenado al trabajador por el Consorcio, y como inherente al puesto de trabajo.